Artículo 194 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194.- Necesariamente cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio, deberá el promovente al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes para que dentro de tres días pueden (sic) presentar sus interrogatorios de preguntas. Para el examen de los testigos que no residen en el lugar del juicio, se librará exhorto en que se incluirán en pliego cerrado las de las partes, previa calificación por el juez exhortante.
Pudiendo en su caso en el auto de admisión de pruebas decretar que el exhorto sea entregado personalmente al oferente de la prueba, con la obligación de devolverlo debidamente diligenciado dentro del plazo de desahogo de pruebas; en caso de incumplimiento a lo anterior, será declarada desierta esta prueba.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.