Artículo 196 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 196.- Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, cuidando que no se comuniquen entre sí, si no fuere posible terminar su examen en un sólo día, la diligencia se suspenderá para continuar al día siguiente.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.