Artículo 197 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197.- Para el examen de los testigos, no se presentarán interrogatorios escritos, sin embargo se permitirá preguntar sobre tema que atañe a intereses de menores.
En la audiencia, previamente a su declaración, el testigo rendirá protesta de conducirse con verdad, advertido de las penas con que la Ley castiga el falso testimonio. A continuación se tomarán sus generales, enseguida manifestará si tiene interés personal en el asunto, si es pariente o amigo de alguna de las partes o depende económicamente de ellas. Acto continuo, el Juez calificará las preguntas que se formulen a los testigos que deben hacerse sobre los puntos de controversia o los que estime el Juez cuando estén inmersos intereses de menores, y a su vez hacer a los testigos las preguntas que considere convenientes; el testigo rendirá su testimonio y dará razón fundada de su dicho.
Así mismo la contraparte tendrá el derecho de formular las preguntas directas que estime convenientes sobre los puntos de controversia calificadas de igual manera por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.