Artículo 201 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 201.- Para que se admitan como medios de prueba los elementos a que se refiere el artículo anterior, es necesario que tengan relación con el negocio que se ventila.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Tratándose del desahogo de la prueba relativa a la comprobación del Ácido Desoxirribonucleico (ADN), bastará con un solo dictamen científico; siempre y cuando no se pueda integrar en forma colegiada esta prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.