Artículo 202 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202.- La parte que presente los medios de prueba a que se refiere el artículo 200 de este código, deberá para su desahogo en la fecha que señale el juez, ministrar los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el registro y reproducciones de los sonidos e imágenes, sin lo cual se tendrá por desierta la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.