Artículo 22 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- El tribunal examinará de oficio la personalidad de las partes bajo su responsabilidad, no obstante la contraparte tiene derecho de impugnarla cuando haya razón para ello. Contra el auto en que el Juez desconozca la personalidad del actor, se da el recurso de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.