Artículo 23 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado por edictos, pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial, la dilación a juicio del juez, el ausente será representado por el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.