Artículo 24 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Si se presentare una persona que pueda comparecer en juicio en el caso del artículo anterior, se le admitirá como gestor judicial, para representar al actor o al demandado, otorgando fianza bastante para garantizar su gestión.
El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los Artículos 2843 al 2848 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.