Artículo 224 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224.- La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con lo establecido a partir del Artículo 209 de este ordenamiento, a menos que por el enlace interior de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera convicción distinta de los hechos materia del litigio, en este caso, deberá fundar el juez cuidadosamente esta parte de su sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.