Artículo 225 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225.- En los asuntos relativos a las cuestiones familiares, tendrán intervención el Ministerio Público, el tutor, el Consejo de Familia y los organismos de asistencia pública o privada cuando estén legalmente facultados para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.