Código Civil estatal

Artículo 225 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 225.- En los asuntos relativos a las cuestiones familiares, tendrán intervención el Ministerio Público, el tutor, el Consejo de Familia y los organismos de asistencia pública o privada cuando estén legalmente facultados para ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 225 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

En los asuntos relativos a las cuestiones familiares, tendrán intervención el Ministerio Público, el tutor, el Consejo de Familia y los organismos de asistencia pública o privada cuando estén legalmente facultados para…

¿Está vigente el artículo 225?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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