Artículo 227 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 227.- Durante el procedimiento, el Juez Familiar podrá intervenir de oficio, en asuntos que afecten el interés de la familia, de las niñas, niños y adolescentes así como de incapaces, atendiendo siempre el interés supremo de éstos, en términos de la ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
En todas las controversias en que estén inmersos intereses de menores, el juez deberá escucharlos, pudiendo contar con la presencia de los padres y Consejo de Familia, a criterio del juez.
Está facultado para decretar las medidas que tienden a preservar la familia, proteger a sus miembros y su patrimonio.
En los mismos asuntos, con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a la preservación de la familia y alimentos, el Juez Familiar deberá exhortar a los interesados a avenirse, resolviendo sus diferencias mediante convenio para evitar controversia o dar por terminado el procedimiento.
Notificando a las partes, para que puedan hacer valer sus derechos, citando a los contendientes a audiencias personales, sin asesores jurídicos, celebrando en lo posible convenios que adquieran el carácter de sentencia ejecutoriada y que sean arreglos justos y equitativos que no contraríen la moral, el derecho y las buenas costumbres; de ellos se dará vista al C. Agente del Ministerio Público por el término de tres días para que manifieste lo que su representación competa.
Pueden las partes presentar por escrito el convenio aludido, el que deberá ser ratificado ante la presencia del Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.