Artículo 228 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 228.- Salvo los casos en que este Código establezca lo contrario, no se requiere formalidad especial para ocurrir ante un Juez Familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.