Artículo 230 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 230.- Si el reclamante ocurre asesorado, deberá ser por un Licenciado en Derecho, con cédula profesional, o en su defecto, autorización vigente de la Dirección de Profesiones del Gobierno del Estado, a los Pasantes de Derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.