Artículo 231 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 231.- Si una de las partes está asesorada y la otra no, se requerirán en ese acto, los servicios de un defensor de oficio, quien acudirá inmediatamente a enterarse del asunto.
Dispondrá de un tiempo máximo de tres días para cumplir su cometido. En este caso, la audiencia será diferida una vez por cada parte. Si declina el derecho de asesoramiento, el Ministerio Público velará por los derechos de la persona no asesorada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.