Artículo 232 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 232.- En la audiencia del juicio, las partes presentarán y se les recibirán las pruebas procedentes, sin más limitación que la moral y el derecho. Ordenando su preparación para las solicitadas con anticipación que no hayan sido remitidas, por quien debió hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.