Artículo 233 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233.- En la audiencia del juicio, el juez y las partes interrogarán a los testigos con relación a los hechos controvertidos, formulando las preguntas pertinentes, con la sola limitación referida en el Artículo 207 de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.