Artículo 234 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 234.- Cuando por causa justificada, las audiencias no puedan celebrarse, se realizarán dentro de los ocho días hábiles siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.