Código Civil estatal

Artículo 236 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 236.- En el escrito de contestación, la parte demandada se referirá a todos y cada uno de los hechos aducidos por la parte actora, confesándolos o negándolos y expresando los que ignora por no ser propios. Si la demanda fuere confesada en todas y cada una de sus partes, se citará para sentencia, previa ratificación por el que confiesa o se allana, ante la presencia judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

En el escrito de contestación, la parte demandada se referirá a todos y cada uno de los hechos aducidos por la parte actora, confesándolos o negándolos y expresando los que ignora por no ser propios. Si la demanda fuere…

¿Está vigente el artículo 236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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