Artículo 236 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 236.- En el escrito de contestación, la parte demandada se referirá a todos y cada uno de los hechos aducidos por la parte actora, confesándolos o negándolos y expresando los que ignora por no ser propios. Si la demanda fuere confesada en todas y cada una de sus partes, se citará para sentencia, previa ratificación por el que confiesa o se allana, ante la presencia judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.