Artículo 239 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 239.- Los incidentes que surjan en el juicio si el procedimiento es oral, se resolverán dentro de la misma audiencia, sin suspender aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.