Código Civil estatal

Artículo 238 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 238.- Son materia de juicio oral:

I.- Las diferencias sobre la obligación de los cónyuges de cohabitar en el mismo domicilio, educación de los hijos, y la administración del patrimonio de la sociedad conyugal;

II.- Las autorizaciones necesarias para contratar entre sí los cónyuges en los casos previstos en los Artículos 51, 52 y 53 de la Ley para la Familia;

III.- Tramitación de pensión alimenticia, y IV.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Son materia de juicio oral: I.- Las diferencias sobre la obligación de los cónyuges de cohabitar en el mismo domicilio, educación de los hijos, y la administración del patrimonio de la sociedad conyugal; II.- Las…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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