Artículo 238 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238.- Son materia de juicio oral:
I.- Las diferencias sobre la obligación de los cónyuges de cohabitar en el mismo domicilio, educación de los hijos, y la administración del patrimonio de la sociedad conyugal;
II.- Las autorizaciones necesarias para contratar entre sí los cónyuges en los casos previstos en los Artículos 51, 52 y 53 de la Ley para la Familia;
III.- Tramitación de pensión alimenticia, y IV.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.