Artículo 241 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 241.- El Juez Familiar ordenará se levante un acta consignando lo expuesto, resolviendo dentro de las 24 horas siguientes, lo que proceda. Con la copia y documentos presentados, se correrá traslado a la demandada, emplazándola para que en un término de cinco días, comparezca a contestar las pretensiones. En ambas comparecencias se ofrecerán las pruebas respectivas relacionándolas con los hechos expuestos, así como proporcionando los nombres de los testigos que presenciaron los hechos; si algunas de éstas no pudieran presentarse por lo reducido del término, acreditando el oferente que gestionó su obtención, el Juez las requerirá de oficio a quien deba proporcionarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.