Artículo 242 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 242.- En la comparecencia del demandado, el juez señalará día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos dentro de los quince días siguientes, permitiendo disponer siempre de un mínimo de cinco días.
Pudiendo en su caso observar lo dispuesto en el Artículo 256 de este Código en preparación de las pruebas que se habrán de admitir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.