Artículo 243 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 243.- En la audiencia de pruebas y alegatos, se proveerá lo relativo a la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, procediendo al desahogo de las del actor y posteriormente las del demandado; concluido el desahogo de las pruebas, se concederá primero al actor y posteriormente al demandado, quince minutos para alegar oralmente lo que a su derecho convenga.
El juez dictará sentencia dentro de los cinco días hábiles con vista al Ministerio Público. Si transcurrido ese término no la dicta, incurre en responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.