Artículo 247 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 247.- El juicio escrito principiará con la demanda, en ella se expresará:
I.- El Tribunal ante el cual se promueve;
II.- El nombre del actor y el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones;
III.- El último domicilio de la familia y las personas relacionadas con la controversia. Si ha permanecido en éste menos de un año, se señalará el penúltimo donde residió.
IV.- El nombre de la persona demandada y su domicilio en caso de saberlo;
V.- Las pretensiones aducidas por el promovente;
VI.- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente con claridad y precisión. Enumerándolos en párrafos separados, para permitir a la demandada preparar su contestación y defensa; y VII.- Ofrecerá sus pruebas relacionándolas con sus hechos, precisando los nombres y apellidos de los testigos que presenciaron los hechos y en su caso la manifestación bajo protesta de decir verdad de existir la imposibilidad para presentarlos al juzgado; así mismo, nombre y domicilio de peritos, el tipo de pericial, señalando los puntos sobre los que versará la misma, así como los puntos sobre los que versará la inspección judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.