Artículo 248 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248.- Los incidentes que surjan en juicios escritos, se decidirán con promoción de cada parte, en el que, si se promueven pruebas, deberán ofrecerse en el propio escrito, fijando los puntos controvertidos. Este incidente se resolverá en una audiencia indiferible, dentro de los diez días siguientes. En ella se recibirán las pruebas, se oirán los alegatos y se dictará la resolución correspondiente dentro del término de tres días, tomándose en cuenta en la definitiva. En el auto que recaiga al escrito de contestación, se señalará el día y hora para que tenga verificativo la audiencia incidental, ordenando la preparación de las pruebas que así lo requieran para su desahogo para el caso de ser admitidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.