Artículo 249 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249.- Presentada la demanda con los documentos y copias requeridos por la ley, se correrá traslado de ella a la parte demandada y se le emplazará para que la conteste dentro de los nueve días hábiles siguientes. El emplazamiento a juicio se hará por cualquiera de los actuarios del Juzgado Familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.