Artículo 250 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250.- Cuando la demanda sea oscura o irregular, o no precise con exactitud la causa en que se funda, tendrá la obligación el juez de llamar al actor para aclararla, corregirla o complementarla, según las observaciones que se le hagan, en un plazo máximo de tres días. Efectuado esto, se dará curso a la demanda, y en caso contrario, se tendrá por no interpuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.