Artículo 251 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 251.- El demandado formulará la contestación en los términos previstos para la demanda, refiriéndose a cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos; expresando los que ignore por no ser propios, mencionando los testigos que presenciaron los hechos. Toda excepción se hará valer al contestar la demanda, salvo que sea superveniente. En la contestación se propondrá también la reconvención si la hubiere.
El demandado al contestar la demanda deberá ofrecer sus pruebas relacionándolas con los hechos motivo de litis y de sus excepciones, proporcionando el nombre y domicilio de testigos y peritos, señalando el tipo de pericial, así como los puntos sobre los que versará; así mismo, respecto a la inspección, deberá precisar el objeto, documento o lugar donde se practicará y los puntos sobre los que versará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.