Artículo 253 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 253.- Contestada la demanda o la reconvención en su caso, el juez resolverá sobre la admisión de pruebas ofrecidas por las partes, eligiendo la forma de desahogo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.