Artículo 254 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 254.- El juez queda facultado para decidir la forma oral o escrita en la recepción y desahogo de las pruebas, razonando la elección.
En la forma escrita, las pruebas se recibirán durante el período probatorio. La recepción oral de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes, señalándose al efecto día y hora. Tomando en consideración el tiempo para su preparación; la audiencia deberá celebrarse dentro de los veinte días hábiles siguientes al auto de admisión de pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.