Artículo 267 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 267.- Las sentencias deben tener el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncie; la fecha, sus fundamentos legales, las consideraciones que la sustenten, la determinación judicial, los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen y el objeto del pleito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.