Artículo 268 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 268.- No podrán los jueces ni tribunales variar ni modificar sus sentencias después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión que contengan sobre puntos discutidos en el litigio.
Sólo una vez puede pedirse o hacerse de oficio la aclaración o adición de sentencia definitiva o interlocutoria. Se promoverá o se hará ante el tribunal que la hubiere dictado, dentro de los dos días siguientes de notificado el promovente, expresándose claramente la contradicción, ambigüedad o oscuridad de las excepciones o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.
El Tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes, sin que pueda variar la esencia de la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.