Código Civil estatal

Artículo 27 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27.- Los Jueces Familiares en el Estado de Hidalgo, tendrán competencia en los siguientes aspectos:

I.- Procesos relativos a controversias en materia de: matrimonio o su nulidad, régimen de bienes en el matrimonio, divorcio necesario, nulificación, reposición, convalidación y rectificación de las actas del Registro del Estado Familiar, parentesco, alimentos, concubinato, filiación y patria potestad;

II.- De los procedimientos especiales relativos a:

a).- Divorcio voluntario;

b).- Adopción;

c).- Incapacidad, interdicción e inhabilitación;

d).- Declaración de ausencia y presunción de muerte; el Juez Familiar será competente para conocer de los mismos hasta que la sentencia dictada cause estado. Los efectos de la declaración de ausencia y de la presunción de muerte, así como la administración de los bienes del ausente casado, que se relacionen con cuestiones hereditarias, se tramitarán ante el Juez Civil;

e).- Tutela; y f).- Autorización judicial para enajenar o gravar bienes de menores o incapacitados e imponer cualquiera otra limitación a la propiedad o intereses de los menores, oyendo el parecer de los tutores y al Consejo de Familia y en su caso al Ministerio Público, cuyas opiniones en el supuesto caso de disenso y oposición al permiso, deberá analizar el juez para fundar y motivar su resolución.

III.- En los procedimientos no contenciosos, relacionados con la Ley para la Familia para el Estado de Hidalgo;

IV.- Los concernientes a otras acciones relativas al estado familiar, o a la capacidad de las personas y las derivadas del parentesco;

V.- Despacho de los exhortos; y VI.- Las providencias cautelares y demás cuestiones que afecten los derechos de menores e incapacitados. En general, todas las cuestiones relacionadas con la familia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Los Jueces Familiares en el Estado de Hidalgo, tendrán competencia en los siguientes aspectos: I.- Procesos relativos a controversias en materia de: matrimonio o su nulidad, régimen de bienes en el matrimonio, divorcio…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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