Artículo 27 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- Los Jueces Familiares en el Estado de Hidalgo, tendrán competencia en los siguientes aspectos:
I.- Procesos relativos a controversias en materia de: matrimonio o su nulidad, régimen de bienes en el matrimonio, divorcio necesario, nulificación, reposición, convalidación y rectificación de las actas del Registro del Estado Familiar, parentesco, alimentos, concubinato, filiación y patria potestad;
II.- De los procedimientos especiales relativos a:
a).- Divorcio voluntario;
b).- Adopción;
c).- Incapacidad, interdicción e inhabilitación;
d).- Declaración de ausencia y presunción de muerte; el Juez Familiar será competente para conocer de los mismos hasta que la sentencia dictada cause estado. Los efectos de la declaración de ausencia y de la presunción de muerte, así como la administración de los bienes del ausente casado, que se relacionen con cuestiones hereditarias, se tramitarán ante el Juez Civil;
e).- Tutela; y f).- Autorización judicial para enajenar o gravar bienes de menores o incapacitados e imponer cualquiera otra limitación a la propiedad o intereses de los menores, oyendo el parecer de los tutores y al Consejo de Familia y en su caso al Ministerio Público, cuyas opiniones en el supuesto caso de disenso y oposición al permiso, deberá analizar el juez para fundar y motivar su resolución.
III.- En los procedimientos no contenciosos, relacionados con la Ley para la Familia para el Estado de Hidalgo;
IV.- Los concernientes a otras acciones relativas al estado familiar, o a la capacidad de las personas y las derivadas del parentesco;
V.- Despacho de los exhortos; y VI.- Las providencias cautelares y demás cuestiones que afecten los derechos de menores e incapacitados. En general, todas las cuestiones relacionadas con la familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.