Código Civil estatal

Artículo 28 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28.- Es juez competente:

I.- El del domicilio del demandado; cuando son varios los demandados y tuviesen domicilios diversos, será competente el juez del domicilio que escoja el actor;

II.- En los procedimientos no contenciosos, el del domicilio del que promueve;

III.- Para la designación de tutor, rendición y aprobación de cuentas de éste y en los demás casos, el del domicilio del menor o incapacitado;

IV.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

V.- En los procesos relativos a la acción de pago de pensión alimenticia, es competente el juez del domicilio del acreedor alimentista;

VI.- Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal;

VII.- En los procedimientos especiales relativos a presunción de muerte y ausencia, el del último domicilio del ausente;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)

VIII.- En los procesos de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)

IX.- En caso de inexistencia de domicilio conyugal, es competente el juez del lugar donde usualmente resida la cónyuge; y (ADICIONADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)

X.- El del domicilio en donde se encuentre él o los menores con independencia de las prestaciones que se reclamen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Es juez competente: I.- El del domicilio del demandado; cuando son varios los demandados y tuviesen domicilios diversos, será competente el juez del domicilio que escoja el actor; II.- En los procedimientos no…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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