Artículo 28 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Es juez competente:
I.- El del domicilio del demandado; cuando son varios los demandados y tuviesen domicilios diversos, será competente el juez del domicilio que escoja el actor;
II.- En los procedimientos no contenciosos, el del domicilio del que promueve;
III.- Para la designación de tutor, rendición y aprobación de cuentas de éste y en los demás casos, el del domicilio del menor o incapacitado;
IV.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
V.- En los procesos relativos a la acción de pago de pensión alimenticia, es competente el juez del domicilio del acreedor alimentista;
VI.- Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal;
VII.- En los procedimientos especiales relativos a presunción de muerte y ausencia, el del último domicilio del ausente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
VIII.- En los procesos de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
IX.- En caso de inexistencia de domicilio conyugal, es competente el juez del lugar donde usualmente resida la cónyuge; y (ADICIONADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
X.- El del domicilio en donde se encuentre él o los menores con independencia de las prestaciones que se reclamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.