Artículo 29 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- El sometimiento expreso de las partes al juez, hacen que éste sea competente.
Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la Ley les concede y designan con toda precisión el juez a quien se someten.
Se entienden sometidos tácitamente:
I.- El demandante por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda;
II.- El demandado por contestar la demanda o reconvenir al actor;
III.- El que habiendo promovido una incompetencia se desista de ella; y IV.- El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.