Artículo 274 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 274.- En los casos a que se refiere la fracción I del Artículo anterior, el Juez de Oficio hará la declaración correspondiente.
En el caso de la fracción II, la declaración se hará substanciando el artículo con un escrito de cada parte. Los términos serán de tres días para contestar y otros tres para dictar la resolución.
Si hubiere deserción del recurso, la declaración la hará el Tribunal o el Juez, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.