Artículo 275 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 275.- El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite recurso alguno sino la responsabilidad del juez conforme lo dispone este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.