Artículo 277 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 277.- Las sentencias dictadas en juicios de alimentos, sobre suspensión de patria potestad, incapacidad, interdicción e inhabilitación, procedimientos judiciales no contenciosos y las demás que prevengan las Leyes, sólo tendrán Autoridad de cosa juzgada mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente; solo podrán alterarse o modificarse mediante un nuevo juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.