Código Civil estatal

Artículo 31 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31.- Promovida la competencia por cualquiera de las vías indicadas, el juez tendrá la obligación de remitir de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas al superior, y el requirente también remita lo actuado por él al mismo Tribunal de alzada para que éste decida la cuestión de competencia, salvo que se compruebe que el litigante se ha sometido a la jurisdicción del juez expresamente, en cuyo caso se desechará de plano. No obstante, el juez fundará y motivará su competencia bajo pena de responsabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Promovida la competencia por cualquiera de las vías indicadas, el juez tendrá la obligación de remitir de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas al superior, y el requirente también remita lo actuado por él…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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