Artículo 31 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- Promovida la competencia por cualquiera de las vías indicadas, el juez tendrá la obligación de remitir de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas al superior, y el requirente también remita lo actuado por él al mismo Tribunal de alzada para que éste decida la cuestión de competencia, salvo que se compruebe que el litigante se ha sometido a la jurisdicción del juez expresamente, en cuyo caso se desechará de plano. No obstante, el juez fundará y motivará su competencia bajo pena de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.