Artículo 32 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Una vez recibido el testimonio por el superior, los pondrá a la vista del peticionario, o, en su caso, de ambas partes y del Ministerio Público, por el término de tres días para que ofrezcan pruebas, o aleguen lo que a su interés convenga.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Cuando las pruebas que se ofrezcan, sean de admitirse, y solo en el caso de que éstas tengan que prepararse, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia en que habrán de desahogarse, pasando a continuación al período de alegatos y citación para oír resolución, la que habrá de pronunciarse dentro del término de ocho días.
En el supuesto de no ofrecerse pruebas y tan sólo se alegare, el Tribunal dictará sentencia en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.