Código Civil estatal

Artículo 32 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32.- Una vez recibido el testimonio por el superior, los pondrá a la vista del peticionario, o, en su caso, de ambas partes y del Ministerio Público, por el término de tres días para que ofrezcan pruebas, o aleguen lo que a su interés convenga.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)

Cuando las pruebas que se ofrezcan, sean de admitirse, y solo en el caso de que éstas tengan que prepararse, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia en que habrán de desahogarse, pasando a continuación al período de alegatos y citación para oír resolución, la que habrá de pronunciarse dentro del término de ocho días.

En el supuesto de no ofrecerse pruebas y tan sólo se alegare, el Tribunal dictará sentencia en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Una vez recibido el testimonio por el superior, los pondrá a la vista del peticionario, o, en su caso, de ambas partes y del Ministerio Público, por el término de tres días para que ofrezcan pruebas, o aleguen lo que a…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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