Artículo 33 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- En caso de declararse procedente la incompetencia, siempre tendrán validez las actuaciones practicadas ante el juez declarado incompetente, relativas a la demanda y contestación a ésta, así como la reconvención y su respectiva contestación si las hubiera, dejando a salvo el derecho de las partes en cuanto a los recursos pendientes de resolverse sobre dichos puntos, ordenando al juez del conocimiento que remita los autos originales al juez que se tenga como competente para que este continúe y concluya el juicio.
Si la incompetencia se declara improcedente, el Tribunal lo comunicará al juez para que continúe y concluya el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.