Artículo 311 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 311.- Podrá pedirse la ampliación de embargo:
I.- En cualquier caso en que a juicio del juez, fundado en prueba bastante, no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;
II.- Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta; y III.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.