Artículo 314 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 314.- Quedan exceptuados de embargo:
I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario, del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo a juicio del juez;
III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él;
V.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
VI.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;
VII.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
VIII.- El derecho de usufructo pero no los frutos de éste;
IX.- Los derechos de uso y habitación;
X.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas; excepto la de aguas que es embargable independientemente; y XI.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.