Artículo 348 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 348.- El juez que ejecuta decidirá de plano cualquiera cuestión que se suscite durante la subasta y contra sus resoluciones no admiten recurso alguno sino la responsabilidad del juez, conforme lo dispone este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.