Artículo 349 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 349.- El día del remate a la hora señalada, pasará al juez personalmente lista de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten.
Concluida la media hora, el juez declarará que va a proceder al remate y ya no admitirá nuevos postores. Enseguida revisará las propuestas presentadas, desechando desde luego las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.