Código Civil estatal

Artículo 35 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35.- No podrán emplearse ni simultánea ni sucesivamente los dos medios señalados en este código para promover una competencia, tendrá que optarse por uno u otro.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

No podrán emplearse ni simultánea ni sucesivamente los dos medios señalados en este código para promover una competencia, tendrá que optarse por uno u otro. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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