Artículo 36 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- La promoción de una competencia que resulte improcedente origina que se imponga a la promovente una multa por el equivalente de cinco a diez veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, la cual será aplicada a favor del Poder Judicial del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.