Código Civil estatal

Artículo 37 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37.- Para la tramitación y resolución de los asuntos ante el Juez Familiar, se estará a lo dispuesto por este código, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse los recursos ni el derecho de recusación, ni alterarse, modificarse o renunciarse las normas del procedimiento.

Los Jueces y Magistrados podrán ordenar en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictarse la sentencia, que se subsane cualquier omisión o irregularidad procesal que notaren en la substanciación, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique suplencia de la queja, ni violación de las formalidades del procedimiento.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)

Existe suplencia en la deficiencia de la queja, en los casos en que se ventilen asuntos de menores e incapaces.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Para la tramitación y resolución de los asuntos ante el Juez Familiar, se estará a lo dispuesto por este código, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse los recursos ni el derecho de recusación, ni…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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