Artículo 365 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 365.- Los términos establecidos por la Ley para hacer valer los recursos, tendrán, en todo caso, el carácter de perentorios, y corren desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se impugne, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.