Artículo 371 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 371.- Sólo las partes y las personas a quienes la Ley concede esta facultad, pueden hacer valer los recursos o medios de impugnación, debiendo en todo caso seguir las reglas procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.